En España, por ley, toda transferencia que suponga una donación dineraria está sujeta al Impuesto de Sucesiones y Donaciones (ISD). Este impuesto hay que satisfacerlo ante la Agencia Tributaria.
Son las entidades bancarias las que se encargan de vigilar y analizar las transacciones financieras para detectar operaciones sospechosas y comunicarlas a la Agencia. Evidentemente, no todas las transferencias se comunican, ya que hay un límite a partir del cual es obligatorio hacerlo.
El límite está en los 10.000 euros, aunque las transferencias que superen los 6.000 euros también están sujetas a análisis por parte de la Agencia Tributaria en virtud de la Ley 10/2010 de prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.
¿Qué ocurre si no declaramos una transferencia que supere este límite? La Agencia Tributaria establece multas que oscilan entre un mínimo de 600 euros y hasta el 50% del valor de la donación no declarada.
En resumen, cualquier transferencia que supere los 6.000 euros puede ser objeto de análisis por parte de Hacienda y las transferencias de 10.000 euros se deben declarar de manera obligatoria.
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