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Bando para la celebración de los cantos de villancicos en la ciudad de Cádiz

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El Ayuntamiento de Cádiz ha editado un bando municipal ante la celebración de las tradicionales cantos de villancicos con motivo de las próximas fiestas navideñas con el fin de «compatibilizar estas actividades con el respeto y consideración al descanso de los ciudadanos».

Según ha detallado el Consistorio local en una nota, la celebración de los villancicos se autorizará en las fechas comprendidas entre el 21 de noviembre de 2025 y el 4 de enero de 2026, ambos inclusive, en horario de 14,00 a 23,00 horas.

En contexto, los villancicos que estarán sujetas a autorización municipal previa como actividad extraordinaria al amparo del Decreto 195/2007, de 26 de junio, por el que se establecen las condiciones generales para la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas de carácter ocasional y extraordinario, son tres.

Las primeras, los cantes de los villancicos profesionales que se quieran celebrar en establecimientos autorizados para el desarrollo de otra actividad, sean o no de espectáculos públicos o de actividades recreativas, entendidas y concebidas como «aquellas en las que el establecimiento o local contrata la actuación», aún cuando no perciben remuneración, y en las que los usuarios adquieran la condición de público o espectador «por excederse de los términos de su licencia municipal de apertura o autorización administrativa equivalente».

Asimismo, los villancicos que se celebren en plazas, calles y espacios de dominio público organizadas por particulares o asociaciones sin ánimo de lucro y las que se desarrollen en terrazas y veladores situados en la vía pública o en superficies privadas de uso público son las otras dos que requieren de autorización municipal previa.

Por otro lado, las que quedan exceptuadas de obtener la citada autorización municipal previa y extraordinaria son los cantes de los villancicos familiares o privadas sin participación de personas ajenas al grupo social que lo organiza y sin que se publicite fuera de ese ámbito; las populares, aquellas concebidas al estilo tradicional como un acto «eminentemente popular y espontáneo, de fuerte carácter participativo, en la que no existe separación entre actuantes y el resto del público», donde todo el mundo participa cantando villancicos aflamencados, tocando las palmas o algún instrumento propio navideño sin que sean utilizados equipos de ampliación de sonido o reproductores de música y las que se desarrollen en establecimientos que cuenten con autorización para la actividad en salas de fiestas, salón de celebraciones, teatros y auditorios, de hostelería con música especiales o de hostelería con música.

PROCEDIMIENTO DE AUTORIZACIÓN
Para poder tramitar la autorización municipal, el Consistorio ha advertido que los organizadores tendrán que presentar la solicitud habilitada con al menos quince días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para la celebración del evento.

Al hilo, en el caso de los establecimientos y locales, terrazas y veladores previamente autorizados, la solicitud irá dirigida a la delegación de Urbanismo, así como en el caso de los espacios de dominio público en los que se prevea el montaje de instalaciones adicionales, tales como escenarios, torretas de sonido o iluminación, carpas o estructuras que requieran un informe técnico.

En cambio, en cuanto a las zambombas a celebrar en espacio de dominio público que no requieran montaje de instalaciones adicionales, la solicitud irá dirigida directamente a la delegación de Vía Pública.

Finalmente, en el caso de espacios de dominio público en los que se requiera de la colaboración municipal para su celebración mediante la entrega de vallas, escenarios, tarimas, conexión eléctrica o cualquier solicitud irá dirigida a la delegación municipal encargada de coordinar dicha colaboración, «debiéndose obtener informe previo de Policía Local y Vía Pública a los efectos de comprobar que no exista otra ocupación concedida o solicitada para esas fechas».

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