El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de siete años y seis meses de cárcel para dos hombres acusados de un delito de asesinato en grado de tentativa contra otro hombre en una calle de Villamartín, asestándole cuatro puñaladas con un estoque tras colisionar su vehículo con el de la víctima.
En la sentencia, recogida por Europa Press, el TSJA acepta los hechos probados establecidos por la Audiencia de Cádiz tras el juicio celebrado en mayo de 2024, donde se señala que en mayo de 2022 el vehículo de los dos condenados impactó con el de la víctima, quien instantes después sufrió varias puñaladas, que le ocasionaron heridas de diversa consideración.
En un primer momento, la víctima señaló a los dos hombres como autores de sus lesiones, aunque en el juicio se desdijo de dicha imputación, insistiendo en que no fueron ellos los que lo atacaron. Ante esto, volvió a leerse en el juicio su declaración sumarial, donde incriminó «claramente» a los acusados ofreciendo además «numerosos detalles» sobre las circunstancias que rodearon su ataque.
Los magistrados entendieron que la declaración inicial era la que había que tomarse en cuenta teniendo en consideración las heridas que presentaba la víctima inmediatamente después del accidente de coche y que no se explicaban con su declaración en el juicio, ya que los otros dos presentes en el momento del golpe «eran las únicas personas que pudieron haberlas ocasionado».
La víctima confirmó que había sido apuñalado y que aunque en un primer momento «pensó» que lo habían hecho los dos condenados, más tarde «se enteró que no eran ellos», atribuyéndolo a la confusión por las drogas que había consumido y los sedantes del hospital donde fue atendido de sus heridas.
Además, recuerda el TSJA que la víctima declaró en el primer interrogatorio que el entorno de los acusados le habrían ofrecido unos 5.000 euros y 1.000 euros al mes hasta el juicio para que no les implicasen, siendo amenazado para cambiar su versión. Así, en el juicio, declaró que lo habían apuñalado y que conocía a los autores pero que no quería decir quienes eran, lo que «no resulta en absoluto convincente».
La otra persona que viajaba de copiloto en el coche de la víctima también modificó sus declaraciones, contando a la Guardia Civil que los condenados eran los culpables para después contar que lo dijo porque la víctima «al que tenía pánico, le obligó a que los incriminara». Esta persona contó en sede judicial que la víctima le había dicho que las heridas que tenía se debía a los cristales rotos de las ventanas del vehículo tras el golpe.
El TSJA considera que las heridas de la víctima son por arma blanca y no por los cristales del coche, tal y como indicaba el informe forense, por lo que tuvieron que ser producidas por algunas de las tres personas presentes en el momento del accidente, en concreto, uno de los dos acusados.
Ante esto, el Tribunal rechaza el recurso de la defensa y confirma la condena de la Audiencia de Cádiz de siete años y seis meses de cárcel por delito de asesinato en grado de tentativa para cada uno de los dos acusados, así como una indemnización conjunta de 10.245 euros a la víctima.






