
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha confirmado la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó a once años de cárcel a un varón acusado de asesinar de un disparo a su pareja sentimental en una vivienda de El Puerto de Santa María en el mes de enero del año 2023.
Según ha indicado el TSJA, el alto tribunal andaluz desestima el recurso de apelación presentado por la acusación particular que ejerce la familia de la víctima contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz que condenó al acusado a once años de prisión por un delito de asesinato con las atenuantes de confesión, reparación del daño y drogadicción, todo ello tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular.
En su veredicto, el jurado declaró probado por unanimidad que el acusado y la fallecida se conocieron en un centro de rehabilitación de drogodependencias de Jerez de la Frontera, de forma que, a la fecha de ocurrir los hechos, mantenían una relación sentimental desde hacía aproximadamente un año «sin que existiera convivencia ni descendencia entre ellos ni proyecto de futuro», viéndose los fines de semana.
Así, el día 7 de enero de 2023, el acusado, la víctima y un amigo de ésta estuvieron consumiendo bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes desde las 20,00 horas hasta las 2,30 horas, cuando regresaron a la casa del condenado ubicada en la localidad de El Puerto, donde éste recriminó al amigo de la víctima que le hubiese quitado cocaína, a consecuencia de lo cual se inició una discusión entre el acusado y su pareja que provocó que el otro varón abandonara el domicilio.
La sentencia de la Audiencia de Cádiz recoge que, a continuación, estando la víctima sentada en el sofá, el acusado, «movido por el ánimo de acabar con su vida» y utilizando un revólver «que poseía sin licencia», disparó «a sangre fría» en la cabeza de la víctima, que falleció, tras lo que llamó al amigo de ésta diciéndole «llama a la Policía».
El condenado «perpetró el ataque letal descrito de forma sorpresiva y repentina, encontrándose» la mujer «sin ninguna posibilidad de respuesta o defensa, al haber realizado el disparo a cañón tocante, en contacto directo con la región frontal del cráneo de la víctima, en dirección descendente, asegurándose así la producción de la muerte y en una zona completamente vital, como si de una ejecución se tratara», recoge la sentencia.
Con posterioridad a estos hechos, el encausado fue detenido por otros hechos posteriores en un edificio de El Puerto portando el revólver, hechos por los que se sigue otro procedimiento judicial, precisa la sentencia de la Audiencia, que relata que, en los calabozos y estando detenido por estos otros hechos, el acusado «exclamó de forma espontánea y reiterada ‘por favor, pegarme un tiro, por favor, he matado a la mujer de mi vida'», preguntándole los agentes por el lugar.
De este modo, el acusado facilitó a los agentes la dirección y las llaves de la vivienda para que la Policía pudiera acceder a la misma. Una vez acudieron a la misma, los agentes hallaron el cadáver de la fallecida en el sofá.
En su declaración en el juicio, el condenado reconoció haber disparado con su revólver a la víctima, «mostrando arrepentimiento y solicitando el perdón», mientras que, con intención de reparar o disminuir los perjuicios causados, puso a disposición de los perjudicados todo su patrimonio y además ha vendido su casa, consignando en el mes de septiembre de 2025 la cantidad de 176.000 euros a disposición de la acusación particular, a lo que se suma que venía sufriendo un trastorno por drogadicción que le llevaba a una situación que no podía controlar.
La acusación particular recurrió ante el TSJA alegando, entre otros motivos, la no concurrencia de las atenuantes de drogodependencia, confesión y reparación del daño, y la concurrencia de las agravantes de parentesco y de género, entre otros motivos.
El TSJA rechaza todas las alegaciones realizadas por la acusación particular y, en el caso de la agravante de parentesco, argumenta que «es claro que había relación sentimental, y así se ha declarado probado, pero no basta con eso para colmar el supuesto fáctico de la agravante de parentesco, que es un estado civil, y si bien situaciones no formalizadas pueden ser equiparables, no lo es cuando no concurre una vocación de permanencia, con mayor o menor intensidad».
«Al margen de lo expuesto, al tratarse de la introducción de una circunstancia agravante no apreciada por la sentencia de instancia, no es admisible forzar una nueva valoración de la prueba, aludiendo a elementos como sus manifestaciones ante la Policía al confesar o a las testificalespues tales pruebas fueron practicadas ante el Jurado, quien llegó a esa conclusión de no existir estabilidad ni proyecto de futuro en la relación», subraya el TSJA.
Respecto a la agravante de género solicitada por la acusación, la Sala de lo Civil y Penal asevera que «la hojarasca argumental del motivo es completamente ineficaz, pues orilla e ignora algo tan elemental como que la apreciación de la postulada agravante requiere la acreditación de la concurrencia de un motivo discriminatorio que no ha sido apreciado, sino descartado, por el Jurado, siendo así que en segunda instancia no cabe modificar los hechos (ni objetivos ni subjetivos) en perjuicio del reo a fin de obtener una agravación de la pena».
La acusación particular también esgrimió en su recurso infracción de ley en la determinación de la pena, motivo al que se adhirió la Fiscalía, pero el TSJA también lo rechaza, señalando que «es cierto que en el fundamento de derecho séptimo de la sentencia, en el que se concreta la pena, se ofrecen razones y circunstancias que más bien resultan de signo agravatorio, como la dinámica comisiva (disparo con cañón tocante en el cráneo), la comisión del hecho dentro de la vivienda, el desamparo en que quedan dos hijos menores de la víctima, y los antecedentes penales por violencia de género, lo que, en una lectura superficial, parecería ser la fundamentación de una imposición de la pena dentro de la mitad superior de la inferior en grado».
No obstante, «una lectura atenta de la sentencia, teniendo en cuenta el conjunto de circunstancias que determinan la concreción de la pena, despeja cualquier duda sobre la proporcionalidad y adecuación de la pena impuesta», pone de manifiesto el TSJA.
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