Cumplir el horario para tirar la basura en Cádiz no es solo una recomendación: es una obligación. Y hacerlo fuera de la franja establecida puede salir muy caro. El Ayuntamiento recuerda que los residuos deben depositarse exclusivamente entre las 21:00 y las 23:00 horas, un margen de dos horas que, según recalca, es clave para mantener la ciudad limpia y evitar problemas de olores, acumulaciones y plagas. Las sanciones van desde los 100 euros por infracción leve hasta los 3.000 euros en los casos más graves.
Un horario que no admite cambios
La normativa municipal es clara: los residuos domiciliarios deben introducirse en los contenedores grises entre las 21:00 y las 23:00 horas. En el centro histórico, donde cada finca gestiona su propio contenedor, el procedimiento incluye también su colocación y retirada.
Las comunidades deben sacar el contenedor a la calle en esa misma franja y retirarlo al día siguiente antes de las 09:30 horas en días laborales y de las 10:30 horas en domingos y festivos. El incumplimiento del horario, tanto por adelantar como por retrasar la colocación del contenedor, también se sanciona.
El servicio de recogida pasa por la ciudad a partir de las 23:00 horas y termina antes de las 7:00, con la excepción del 25 de diciembre y 1 de enero.
Qué se multa exactamente
La ordenanza recoge distintas conductas sancionables, y buena parte de ellas tienen que ver con el horario. Entre las infracciones leves, castigadas con multas de 100 a 750 euros, se incluyen:
- Depositar residuos fuera de los contenedores establecidos.
- Negarse por parte del usuario, sin causa justificada, a poner a disposición delAyuntamiento los residuos por él producidos, cuando así se le requiera.
- Depositar los residuos incumpliendo las condiciones, lugares y horarios establecidos al efecto por el Ayuntamiento en esta ordenanza o en las resoluciones que se dicten.
- Impedir las operaciones de carga, descarga y traslado de los residuos, así como la colocación de contenedores sin autorización.
- Obstaculizar el acceso de los vehículos de carga a los contenedores y, en general, impedir de cualquier modo la realización de las diversas actividades de prestación del servicio.
- Evacuar residuos por la red de alcantarillado.
- Impedir las inspecciones y comprobaciones necesarias para el efectivo cumplimiento de esta ordenanza.
- Mezclar residuos orgánicos con tierras y escombros.
- Sustraer residuos una vez que hayan sido correctamente depositados.
- Cualquier conducta que afecte a las operaciones de recogida de residuos.
- Dañar los contenedores.
- Romper papeleras instaladas en la vía pública.
- Depositar residuos líquidos o susceptibles de licuarse.
- Manipular los residuos depositados en papeleras y contenedores
- No separar los residuos de papel-cartón, vidrio y envases de forma no separativa en los contenedores específicos.
- Esparcir la basura de los contenedores.
- No retirar los contenedores de los edificios de viviendas de la vía pública en el horario establecido.
- Abandonar restos de jardinería en la vía pública.
- Arrojar restos o residuos a la vía pública incumpliendo las instrucciones municipales.
- Efectuar descarga de material incumpliendo las instrucciones municipales o sin autorización.
- Ensuciar la vía pública arrojando botellas o cualquier otro residuo o desecho.
- Depositar escombros en lugares no autorizados.
- Abandonar muebles, electrodomésticos o enseres en la vía pública.
- Regar plantas siempre que puedan generar molestias a los ciudadanos o ensucien o causen daños en la vía pública.
- Verter a la vía pública el agua de la condensación de los aires acondicionados.
- Arrojar cualquier tipo de octavillas a la vía pública.
- En general, realizar cualquier tipo de actividad que ensucien la vía pública.
- Todas las demás conductas contrarias a lo preceptuado en esta ordenanza que no tenga la calificación de grave o muy graves.
Además, ser reincidente en estas conductas leves puede convertirse en sanción grave, cuya sanción iría de 751 euros a 1.500. Además aquí se encontrarían:
- La reincidencia de faltas leves en un año.
- Depositar residuos clínicos no susceptibles de recogida.
- Abandonar cadáveres de animales o inhumarlos en terrenos de propiedad pública.
- Depositar petardos, colillas de cigarrillos, brasas, cenizas u otras materias encendidas o inflamables en las papeleras, contenedores o vía pública.
- Colocar una cuba con residuos en la vía pública sin autorización o contraviniendo las normas municipales.
- Depositar residuos peligrosos en los contenedores de residuos domiciliarios.
- Actos de deterioro de equipamientos, infraestructuras o instalaciones municipales no consideradas muy graves.
- Dedicarse a la recogida, transporte o aprovechamiento de residuos sin la debida autorización o entregarlos a quien no tenga tal autorización.
- Negar información solicitada por el Ayuntamiento sobre los residuos potencialmente peligrosos o sobre su origen, características, forma de tratamiento,etc.
En muy graves, entre 1.501 y 3.000 euros, estarían la reincidencia en la comisión de faltas graves en un año; cualquier conducta de las recogidas en los apartados anteriores o de otra índole que origine situaciones de degradación ambiental con alto riesgo para las personas y bienes en general o infracciones relativas a abandono, vertido y eliminación de residuos tipificadas en la Ley 10/1998, de 21 de abril.
Cómo evitar sanciones
- Respetar siempre la franja de 21:00 a 23:00 horas. Ni antes ni después.
- Introducir la bolsa dentro del contenedor gris, nunca al lado.
- Cerrar bien la bolsa para evitar goteos.
- No mezclar residuos peligrosos o voluminosos con la basura diaria.
- Si vive en el casco histórico, saque y recoja el contenedor en los horarios marcados.
Cumplir con el horario no solo evita multas: reduce olores, evita la presencia de animales y mejora la imagen de la ciudad, especialmente en los meses de mayor afluencia turística.
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