El Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) recoge este martes el establecimiento de servicios mínimos de un 75% en el turno de mañana de las empresas acogidas al convenio colectivo del sector del metal –en huelga indefinida desde el lunes 23 de junio– que prestan servicio en el Servicio Andaluz de Salud (SAS) y que llevan a cabo el mantenimiento de instalaciones, tanto de dispositivos hospitalarios, como extrahospitalarios y de Atención Primaria, así como mantenimiento de equipamiento electromédico.
En los turnos de tarde, noche y festivos, la Consejería de Salud y Consumo ha determinado que los servicios mínimos sean del 100% de la plantilla, tal y como se indica en el BOJA.

En ese sentido, se dispone que los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados «ilegales» a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo.
Tal y como se indica en el Boletín, la huelga, convocada de carácter indefinido a partir del 23 de junio, tiene «una gran afectación para la actividad sanitaria, ya que la interrupción en el funcionamiento de alguna de las instalaciones o equipamientos afectados, que no pudiera solucionarse por dicho motivo, supondría un perjuicio para la actividad sanitaria».
Y es por eso que la Junta «se ve compelida a garantizar el referido servicio esencial mediante la fijación de los servicios mínimos» determinados en esta orden.





