
El juez José Luis Calama ha rechazado el intento de José Luis Rodríguez Zapatero de excluir de la causa el informe policial sobre el presunto tráfico de influencias que ejerció sobre el Gobierno de Bolivia a cambio de supuestas mordidas. La defensa del expresidente argumentó en un escrito que la extensión de la causa a estos hechos implicaba una investigación prospectiva y, por tanto, contraria a la ley. El juez contesta que «solo cabe hablar de investigación prospectiva cuando se inicia una causa contra una persona sin el más mínimo indicio de criminalidad, con el único propósito de escrutar globalmente su conducta para ver qué se encuentra». En el supuesto que aborda el escrito de Zapatero «ocurrió exactamente lo contrario», zanja el magistrado de la Audiencia Nacional.
En el centro de este debate jurídico está un informe que la UDEF aportó a la causa a finales de junio. El escrito concluía que el expresidente del Gobierno cobró 200.000 euros de una empresa de Perú a cambio de influir ante el Gobierno de Bolivia en favor de un conglomerado empresarial llamado Grupo Gloria. El abogado que defiende a Zapatero, Víctor Moreno, denunció que las transferencias de esta empresa no figuraban «en el ámbito objetivo de la investigación definido por los autos de imputación». En consecuencia, el letrado considera que resulta injustificado que la Policía «dirija ahora su atención a esa relación profesional, fruto de una indagación sin límites ni autorización judicial». Y pedía al juez que deje el informe fuera de la causa.
Sus pretensiones han sido íntegramente desestimadas por el magistrado Calama, que dice: «Esta objeción planteada descansa sobre una caracterización errónea del alcance de la instrucción y sobre una noción de investigación prospectiva que no se corresponde con la conceptuación de causa general efectuada por el Tribunal Supremo». Investigar las transferencias que la compañía Focus Social Research realizó a José Luis Rodríguez Zapatero no implica una «fiscalización indiscriminada» de su vida, explica el juez, sino que es «la consecuencia natural del análisis de fuentes de prueba válidamente obtenidas en el marco de unas diligencias judiciales que ya estaban en curso y que, por su propia naturaleza, permiten que afloren hechos inicialmente no previstos pero dotados de verosimilitud delictiva».
De acuerdo con Calama, lo que pretende Víctor Moreno es que «el auto inicial de imputación actúe como un blindaje que impida considerar cualquier indicio sobrevenido». Esta tesis es un «dislate», argumenta el juez de la Audiencia Nacional echando mano de la jurisprudencia del Tribunal Supremo.
El juez añade que el planteamiento de la defensa de Zapatero niega «la propia lógica de la instrucción penal». «Si los indicios tuvieran que existir plenamente desde el inicio, la investigación sería innecesaria; y si aparecen después, deben ser analizados, no ignorados». En definitiva, el magistrado defiende que la instrucción penal es un proceso que se «perfila y amplía» conforme progresa. Ante la aparición de indicios del delito, el juez instructor debe «valorar si los nuevos hechos son conexos —lo que exige profundizar en la misma causa—, o si requieren incoación separada, pero nunca desentenderse de ellos».
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