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Citados como querellados el exdirector del Puerta del Mar y director económico en causa de contratos

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El titular de la sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Cádiz plaza número 3 ha citado para que declaren en su condición procesal de querellados al exdirector gerente del Hospital Puerta del Mar, Sebastián Quintero, y al director económico-administrativo de la Central Provincial de Compras de Cádiz, Demetrio González, en las diligencias previas 911/2024 sobre malversación que se siguen en este órgano judicial, en relación al fraccionamiento de los contratos del Servicio Andaluz de Salud (SAS) durante la pandemia de coronavirus.

En una providencia fechada el lunes, día 26, el titular explica que la iniciativa responde a una ampliación de querella por parte del PSOE andaluz, que se sumó en estas diligencias previas a ejercer la acusación popular tras el inicio de la causa a instancia de Podemos Andalucía.

Precisa a ambos querellados que deberán comparecer «asistidos de letrado», así como que tienen un plazo de tres días para presentar un auto de reforma contra su providencia de citación desde la notificación.

Quintero recibió un homenaje por su jubilación en mayo del pasado año tras ejercer como médico adjunto en la UCI del centro hospitalario y los últimos cinco como gerente del Puerta del Mar.

Esta iniciativa procesal de la sección de Instrucción del Tribunal de Instancia número 3 de Cádiz se suma a una providencia de 4 de diciembre de 2025 por la cual acordó recabar un informe pericial a la Intervención General del Estado (IGAE) para tener un «análisis global e integral de la contratación menor fraccionada bajo sospecha de ilicitud» y determine «el daño producido al erario público».

El auxilio judicial de la Intervención del Estado busca el análisis de «todos los contratos objeto de investigación en el procedimiento, incluidas adendas, prórrogas y modificaciones, a los efectos de constatar y pronunciarse en relación a las irregularidades que aparecen detectadas en los informes de Intervención General de la Junta de Andalucía».

El juez recordaba entonces que la Intervención del SAS sólo analizó una muestra y su encargo al organismo de fiscalización interna del Estado quiere recabar un «análisis global e integral de la contratación menor fraccionada bajo sospecha de ilicitud» para lo que garantiza a los peritos «acceso a toda la documentación obrante» en la causa.

Demanda también de la IGAE un «análisis técnico» de cada expediente administrativo sobre la «existencia y legitimidad de causa habilitante de la contratación menor fraccionada objeto de investigación, con examen y diagnosis técnica del procedimiento administrativo seguido para su tramitación».

Petición que suma también a un análisis técnico de los «precios de contratación desarrollados resultantes de la modalidad de contratación y fragmentación adoptadas, con evaluación de contraste entre los precios contratados y los resultantes de haberse seguido los debidos procedimientos de la Ley de Contratos del Sector Público y mediando publicidad y concurrencia en la contratación».

LA INTERVENCIÓN DEL ESTADO PARA DETERMINAR «EL DAÑO AL ERARIO PÚBLICO»

Pretende el magistrado de la Intervención del Estado que determine «el daño producido al erario público, aun de manera aproximativa o potencial, a partir del análisis de las consecuencias de la presencia o ausencia, en los expedientes analizados, de acomodo a la debida modalidad de contratación y deberes legales de publicidad, competencia y concurrencia».

El titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Cádiz acordó en auto de 29 de septiembre de 2025 una prórroga del plazo máximo de investigación judicial hasta el 2 de abril de 2026, iniciativa que adoptó a instancias del PSOE, con la adhesión de Podemos, también presente en la causa en ejercicio de la acusación popular, y del Ministerio Fiscal, y que recibió un recurso de reforma del SAS contrario a esa prórroga de la instrucción.

El juzgado invocó en este sentido la posibilidad que concede la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim) tras su reforma de 2020 que establece un plazo máximo de doces de meses de instrucción desde la incoación de la causa, que, «si, con anterioridad a la finalización del plazo, se constatare que no será posible finalizar la investigación, el juez, de oficio o a instancia de parte, oídas las partes podrá acordar prórrogas sucesivas por periodos iguales o inferiores a seis meses».

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